Licencia de Actividad Clínica Dental

Licencias de Actividad y Sanitaria de Clínicas dentales

En este artículo vamos a explicar y detallar todo lo necesario a tener en cuenta a la hora de realizar la licencia de actividad y sanitaria de una “Clínica Dental”. Si vas a montar una clínica dental, es posible que este documento te ayude a orientarte en aquellos trámites y pasos que debes seguir.

En primer lugar, y como en casi cualquier caso, lo más importante y el punto primero es la correcta selección del local. En el caso de las clínicas dentales, lo más normal es encontrarnos locales en planta calle, o a lo sumo en planta primera. Como regla general (¡OJO! con matices), la gran mayoría de actividades en la Comunidad de Madrid se pueden realizar en locales situados en planta calle y/o en planta primera. Si te has preguntado por qué no existen actividades normalmente por encima de dichas plantas, es porque en muchos casos no está permitido por el Plan General Urbanístico, salvo que el propio edificio tenga un uso de oficinas en sí mismo.

Muy importante que antes de elegir y alquilar un local en concreto, sepas exactamente si en dicho local se puede realizar la actividad que pretendes. No sería la primera vez que me encuentro con algún cliente, que después de alquilar su local, tiene serias dificultades para poder ejercer su actividad a posteriori. Aunque pienses que esto no suele pasar, créeme que pasa muy a menudo. Tan importante es para ti que dicho local tenga una buena situación comercial, un precio adaptado a mercado y además  viable para tu negocio, condiciones arquitectónicas adecuadas para realizar tu actividad sin problemas, como que:

Urbanísticamente hablando te permita realizar tu actividad sin problemas”.

Una vez que sabes que tu local es válido para tu actividad, es también importante saber si el edificio que contiene a tu local está protegido o no por parte de patrimonio de la Comunidad de Madrid. Lo que coloquialmente se suele decir como “fachada protegida” Es importante conocer si tiene algún grado de protección y qué grado de protección es.

Este aspecto también es importante a la hora de seleccionar un local. Las fachadas y locales protegidos culturalmente, deben mantener su estado actual lo más parecido a su estado original. ¿Qué significa esto? Significa que si en mi local, disponemos de una fachada protegida, la cual ha sido modificada en cuanto a huecos existentes, materiales dispuestos en la fachada, colores diferentes a los originales, puertas que sobresalen de la fachada, etc es muy probable que tengamos que devolverla a su estado original, con el consiguiente gasto en reforma del mismo. Éste es otro aspecto que en muchos locales no se tiene en cuenta desde el inicio, y cuando se ha iniciado el proceso de licencia de actividad, nos aparece si no ha sido consultado previamente. Es muy importante conocer el estado actual y el de antecedentes de dicho local, para ver si existe mucha diferencia, o si sería fácilmente adaptable a la normativa que nos exigen a día de hoy.

Importante antes de empezar a seleccionar un local, conocer estas dos cosas:

·         ¿Es viable urbanísticamente hablando este local para mi actividad?

·         ¿Tiene el local fachada protegida o algún elemento protegido culturalmente?.

Después de tener estos dos conceptos claros, los cuáles pueden ser resueltos bien por un técnico competente, por una consulta al Ayuntamiento, o por consulta también a las ECUs (entidades colaboradoras urbanísticas), tendremos mucho más claro la viabilidad de nuestro proyecto.

Estos dos aspectos que comento anteriormente, son válidos a la hora de elegir cualquier tipo de local y adaptarlo a cualquier tipo de negocio.

A partir de aquí profundizaremos más en los aspectos relevantes a la hora de montar un negocio de Clínica Dental.

Existe una orden por parte de sanidad, la número 288/2010, que es la que regula los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid. En este punto se regulan aspectos de tipo general que debe tener cualquier centro sanitario, y luego habla específicamente de cada una de los posibles negocios de tipo sanitario que pudiera existir.

Como regla general los centros sanitarios deben disponer de:

Zona de espera.

Zona asistencial.

Zona de instalaciones y servicios generales.

En la zona asistencial siempre que se efectúe en el centro exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas, deberán disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada. Cuando la oferta asistencial del centro o servicio incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en la sala de consulta.

Cuando la oferta asistencial incluya la actividad quirúrgica existirá un área de intervención delimitada del resto de los espacios. Dichas salas serán tratadas como quirófanos, y tienen unas características muy estrictas en cuanto a climatización, ventilación y electricidad.

En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.

También se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.

Las organizaciones no sanitarias en las que se integren servicios sanitarios deberán disponer de un área específica dedicada exclusivamente a la actividad sanitaria, y las Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales Orden 288/2010, de 28 de mayo Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

En relación a las barreras arquitectónicas internas, y sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en esta materia, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Si el centro dispone de más de un nivel, se garantizará el transporte vertical de los pacientes mediante la utilización de medios estructurales adecuados. No será preciso salvar dicho desnivel si en la planta de acceso del centro o servicio se pueda prestar la asistencia sanitaria y tenga instalados aseos y zonas de espera para pacientes.

b) Aquellos centros que por su actividad puedan exigir el traslado de pacientes en camilla, deberán estar exentos de barreras arquitectónicas. En caso de existir deberán ser salvadas mediante la existencia de montacamillas.

Equipamiento sanitario

Todos los centros y servicios sanitarios objeto de esta Orden dispondrán del equipamiento necesario para desarrollar adecuadamente las actividades sanitarias que realicen.

Dada la especial complejidad de la actividad desarrollada por determinados centros o servicios sanitarios, deberán disponer además, de lo establecido en este artículo del equipamiento sanitario específico que se contempla en el Anexo II de esta Orden. En particular, las instalaciones y equipos radiológicos cumplirán en todo momento con la normativa estatal y autonómica vigente en esta materia. Aquellas clínicas que dispongan de una sala de Rayos X, deberán hacer la correspondiente legalización de la instalación.

Contarán con un inventario del equipamiento que posean, debiendo tener siempre disponible y accesible los planos de las instalaciones, los manuales de funcionamiento de los equipos, manuales de conservación y mantenimiento y los registros periódicos de dichos equipos, de las calibraciones, accidentes y/o averías.

Cuando se empleen medicamentos o productos sanitarios termolábiles, que precisen el mantenimiento de la cadena de frío para su conservación, el centro o servicio deberá disponer de un frigorífico específico para su conservación, equipado con termómetro de máximos y mínimos.

Para las salas de exploración, tratamiento y obtención de muestras se deberá disponer de sillón o camilla, en función del tipo de atención sanitaria que se realice.

Limpieza, desinfección y esterilización

Los suelos, paredes y techos en las zonas asistenciales, de instalaciones y servicios generales serán de materiales lisos y lavables.

En caso de emplearse material y/o instrumental no fungible que requiera ser esterilizado, el centro o servicio deberá disponer (propio o concertado) de autoclave a vapor con controles de presión y temperatura y de capacidad suficiente para cubrir sus necesidades. Con el fin de asegurar la correcta esterilización será preciso que:

-          El material a esterilizar permita su embolsado o empaquetado previo a la esterilización.

-          Se realicen controles de garantía del proceso de esterilización, consistentes en un control químico en cada proceso y un control biológico, al menos, una vez al mes, y, en todo caso, tras cada reparación del autoclave. Dichos controles deberán quedar debidamente anotados.

-          En el supuesto de que el instrumental, por sus características, no pueda ser esterilizado mediante autoclave a vapor, deberá disponer de métodos alternativos que garanticen su esterilización.

Personal

Los centros y servicios sanitarios objeto de esta Orden deberán disponer de personal Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales Orden 288/2010, de 28 de mayo Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo S.G.T de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno suficiente para garantizar su adecuado funcionamiento, con las particularidades que se establecen para cada tipología de centro o servicio sanitario.

Todos los profesionales que desarrollen su actividad en estos centros y servicios sanitarios deberán estar en posesión de la titulación legalmente requerida o habilitación profesional correspondiente para la actividad que realicen y, en su caso, de la colegiación profesional cuando esta fuera obligatoria.

Los centros y servicios sanitarios dispondrán de un director asistencial que será un profesional sanitario y que deberá reunir los requisitos de titulación y/o especialidad establecidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como, la colegiación profesional correspondiente cuando sea obligatoria legalmente.

Documentación clínica

En la presente Orden se recoge la documentación específica requerida para determinados centros y servicios sanitarios, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de información y documentación clínica.

Hasta ahora se mencionaron los aspectos generalistas de la instrucción de sanidad. A continuación indicaremos los específicos de las clínicas dentales.

Clínicas dentales. Anexo I

Requisitos específicos.

a. La sala de tratamiento dispondrá de un área de preparación de instrumental.

b. En caso de realizar vaciado de impresiones existirá un área específica destinada a este fin.

Equipamiento Sanitario

a. Sillón odontológico reclinable y con posición de Trendelenburg.

b. Lámpara articulada de iluminación adecuada a las intervenciones odontoestomatológicas.

c. Aire a presión con módulos de instrumental rotativos (turbina, micromotor) y jeringa con funciones de aire-agua-spray.

d. Sistema de aspiración.

e. Escupidera con agua corriente para su limpieza automática o embudo escupidor conectado al sistema de aspiración.

f. Negatoscopio.

 

Requisitos de personal

En los casos en los que se realicen sedaciones será necesaria, la presencia de un Médico especialista en Anestesiología y Reanimación, excepto en los casos en que la sedación se realice por vía oral.

Tasas Sanitarias

Respecto de las tasas sanitarias, os voy a dejar un link bastante aclaratorio sobre qué tasas pagar, y en base a qué aspectos.

Las tasas, como podéis ver en el link, dependen sobre todo si han existido o van a existir obras en el local de relevancia. En base a eso y/o también en base al número de profesionales que vayan a realizar la actividad, nos puede afectar un caso u otro.

A nivel genérico os puedo indicar que en lo que a documentación técnica se refiere, el mismo proyecto de licencia de actividad, con leves indicaciones y/o modificaciones vale igualmente para Sanidad. El resto de requisitos suelen ser datos personales, y documentación sobre el personal titulado que vaya a trabajar en el centro.

 

http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ComunidadMadrid/Comunes/Presentacion/popupGestionTelematica&language=es&c=CM_Tramite_FA&cid=1109168974875&nombreVb=tasas&other=2

 

Tasas Ayuntamiento y ECUs.

Actualmente, con la normativa a día 9 de Septiembre de 2016, una persona que quiera montar un negocio, y vaya a realizar el trámite de licencia de actividad, debe pagar unas tasas urbanísticas.

Puede realizar el trámite a través del Ayuntamiento, o a través de las ECUs, o “Entidades Colaboradoras Urbanísticas”. Tiene las dos opciones.  Las tasas son prácticamente iguales, pero la repercusión en la obtención de la licencia puede ser muy diferente.

Como antecedentes os explico que las ECUs son Entidades de Origen privado, las cuales el Ayuntamiento ha habilitado para agilizar el proceso de obtención de licencias. La diferencia estriba en que una Entidad Colaboradora vela porque dicha licencia (si es viable evidentemente) salga adelante. Además, dichas ECUs están supervisadas por el Ayuntamiento, por lo que las garantías de que las cosas se hagan correctamente son bastante altas. Si una ECU no cumple o no tiene los índices de calidad que exige el Ayuntamiento, les quitan la correspondiente acreditación. Es decir, están sometidas a auditorías. Las ECUs sí cumplen en plazo y forma (por regla general) si las cosas se hacen de forma correcta.

Algunas Ecus que yo recomendaría son SCI, EQA, ENMACOSA y AUCATEL. Éstas son con las que más he trabajado, y con las que más a gusto me he sentido. Aun así, existen unas cuantas más, con las que simplemente no he tenido el gusto de trabajar, no por ninguna razón en especial, sino porque no se ha dado el caso. Y estoy seguro de que son igual de eficaces.

Por otro lado está la vía del Ayuntamiento. Bien es cierto, que al igual que en botica, aquí nos podemos encontrar de todo. Bueno y Malo. Mi experiencia personal  es que los trámites se dilatan mucho y nunca encuentras a una persona de referencia que te pueda guiar.  En lo que se refiere al Ayuntamiento de Madrid (los distritos que lo conforman), la cantidad de interlocutores que existen hace que normalmente la gente se vuelva medio loca tratando de encontrar información correcta sobre lo que ellos necesitan. Si los propios técnicos que nos dedicamos a esto a veces nos volvemos un poco locos, imaginad lo que le puede pasar al  corriente ciudadano de a pie. 

Otra situación que se nos puede dar es que un emprendedor necesite montar su negocio en diferentes pueblos de la comunidad de Madrid, ya sea Getafe, Torrejón de Ardoz, Coslada, Tres Cantos, etc. En este caso la información es más acertada, porque sólo existe un único punto de recogida de información (el Ayuntamiento). Y al igual que comentaba anteriormente, existe de todo también aquí. La diferencia en estos casos es que ésta es la única opción posible, por lo que no queda otro camino. He de decir que la respuesta ha sido bastante positiva. La atención por lo general es buena. Existen Ayuntamientos muy eficaces (porque existen, os lo prometo), y otros que no hay por dónde empezar. Los tiempos se suelen dilatar bastante, pero hay que reconocer que también hay manga ancha a la hora de plazos de inspección y demás aspectos peliagudos. En la gran mayoría de los casos suelen ayudar bastante al ciudadano y a técnicos en general.

Instalaciones a Legalizar.

Las instalaciones por regla general están supeditadas, entre otros, al reglamento del Código Técnico de la Edificación (CTE), junto con otros reglamentos, como pueda ser el reglamento de baja Tensión (REBT), el reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE), y el reglamento de instalaciones de protección contra incendios. (RIPCI).

Todos estos reglamentos en conjunto te indican qué instalaciones debería tener tu local y cómo deberían estar ejecutadas. De la misma manera te indican cuáles deberían tener proyecto visado por ingeniero, o simplemente una memoria técnica para registro.

En este caso pueden existir múltiples opciones y casos posibles. No es lo mismo disponer de una clínica dental de 700 m2, que una clínica de 80 m2. Todo afecta. El técnico que se dedique a esto os orientará (o al menos debería) perfectamente en esta materia. Desgraciadamente no puedo dar una regla general, porque no existe. Éste mundo de las licencias está lleno de excepciones que confirman la regla, y también todo lo contrario.

Como conclusión, mi recomendación es que si vais a iniciar un camino en el emprendimiento del negocio de una clínica dental, dispongáis de un equipo técnico con experiencia y eficaz que os pueda hacer de vuestro sueño una realidad. Buscad gente transparente que os solucione la vida, empresarialmente hablando.

Espero y deseo que este post os sirva de ayuda.

Para cualquier otra consulta, no tenéis nada más que poneros en contacto conmigo, y os responderé encantando a las dudas que tengáis.

 

Fuerte Abrazo.

 

Licencia Negocios. 

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